TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD POR FUSIÓN DE PERSONAS JURIDICAS.
Cuando se solicite la inscripción de la transferencia de dominio por fusión, el registrador debe: (i) acudir primero a la partida del bien para determinar quién es la persona jurídica titular; (ii) luego deberá constatar en la partida de dicha persona jurídica conste inscrita tanto su extinción por fusión como el nombre de su sucesor universal; (iii) verificado lo anterior, procederá remitirse a la partida del sucesor universal donde ya debe obrar registrada la fusión, con lo que éste adquiere la legitimación adquisitiva necesaria para; (iv) inscribir la transferencia solicitada.
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