TRANSFERENCIA DE LOTES DE URBANIZACIONES POPULARES. “Conforme lo dispuesto por el artículo 4 del D.S. N° 013-99-MTC, la adjudicación y posteriores actos de disposición de un lote que conforma una urbanización popular tienen carácter definitivo y no requieren de la previa inscripción de la recepción de obras para disponer de los lotes que las integran