Artículo 1.
OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene como objeto establecer un proceso excepcional para circunscripciones distritales, provinciales y departamentales en las que no existen controversias limítrofes, para agilizar el saneamiento de los límites territoriales a nivel nacional.
Artículo 2.
PROCESO EXCEPCIONAL PARA EL SANEAMIENTO DE LÍMITES INTERDEPARTAMENTALES. El Poder Ejecutivo propone al Congreso de la República un proyecto de ley para el saneamiento total o parcial de límites con carácter interdepartamental, sobre la base de los límites anotados en el Registro Nacional de Límites que administra la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y otros límites elaborados por el Poder Ejecutivo que se utilizan para fines censales o de administración en la gestión pública
Fuente: Diario el PERUANO