PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLXII PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL PROTOCOLO EN LOS REGLAMENTOS INTERNOS.
El requisito del literal f) del artículo 42 de la Ley N° 27157, referido a la incorporación de un protocolo en el reglamento interno, es un requisito formal que no repercute en la validez del documento ni afecta a terceros, por lo que su omisión no constituye obstáculo para la inscripción. Criterio sustentado en la Resolución N° 2009-2022-SUNARP-TR del 25.5.2022.
Fuente: Diario el PERUANO