Instituto INDESA | La sistematización informática del procedimiento registral de saneamiento catastral
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LA SISTEMATIZACIÓN INFORMÁTICA DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL DE SANEAMIENTO CATASTRAL

ELABORADO POR: MAIKOL CÉSAR ARGUEDAS MINAYA

Abogado de la Unidad Registral de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Especialista en Derecho Registral por Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Miembro de la Red de Capacitadores de la Sunarp.

Sumario: 1. Introducción. – 2. El código único catastral y el registro. – 3. El procedimiento registral de saneamiento catastral. – 4. La sistematización del procedimiento. – 5. Modificaciones normativas necesarias para la implementación. – 6. Conclusiones.

1. Introducción:

El Registro de Predios constituye históricamente la fuente de remisión para la determinación de los inmuebles existentes en nuestro país. La determinación del derecho de propiedad, en interpretación de los usuarios del sistema registral, no sólo se establece en el acto de traslación del dominio, sino también en la legitimación que alcanza a la descripción física del predio, es decir, al área, linderos y medidas perimétricas. No obstante, dichas características, a diferencia del derecho sustantivo que estableció el derecho de propiedad, no es estática, sino por el contrario tiende a verse modificada en la realidad física.

El Registro durante muchos años efectuó la inscripción de títulos de dominio sin considerar la información física del predio como relevante para la elaboración de un catastro. Así, la inscripción de los actos prevalecía sobre la configuración catastral del inmueble, en el sobrentendido que la relevancia de derecho se imponía a lo graficado en un plano o memoria descriptiva.

Esta visión ha cambiado con el paso de los años, para en la actualidad poner de relevancia ambos conceptos: titularidad del derecho y descripción física del predio. Ya no sólo basta tener el derecho inscrito sino también acreditar donde se ubica y hasta donde se extiende. En ese orden de ideas, existen en la actualidad una pluralidad de procedimientos judiciales, notariales y administrativos que buscan dotar a la partida del predio con la descripción física según la realidad existente.

En ese tenor, se ha configurado el procedimiento de saneamiento catastral, a cargo de la Sunarp, que se nutre de la información brindada por el Sistema Nacional Integrado de Catastro. Para tales efectos, la normatividad registral ha emitido la Directiva N° 02-2013-Sunarp/SN, que busca regular los pasos a seguir para la rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas.

Sin embargo, esta norma tiene muchos cuestionamientos, así podemos indicar que en opinión de Rosario del Carmen Guerra Macedo1, esta normatividad no ha tenido la claridad suficiente para dar solución a los problemas existentes para lograr una adecuada vinculación del Registro de Predios y el Catastro: “En el Perú, sin embargo estamos lejos de llegar a una verdadera armonía entre el Registro y Catastro, aun cuando se ha dado la Ley 28294, “Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios” que busca lograr la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro. Sin embargo, la Ley y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°005-2006-JUS, contiene ciertas inexactitudes respecto al enfoque de Catastro en su relación con el Registro de Predios, en especial en lo referido a las funciones y al contenido de la institución catastral.”

Mediante el presente trabajo abordaremos específicamente las propuestas de mejora del procedimiento de saneamiento catastral enfocados desde la perspectiva de la implementación de sistemas informáticos que permitan gestionar adecuadamente la información y tener como consecuencia una mejor calificación de los actos relacionados con la consecución del saneamiento catastral.

2.  El código único catastral y el registro:

2.1 Asignación del código único catastral:

La Ley N° 28294, creó el Sistema Nacional de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, teniendo como finalidad integrar la información obrante en las diferentes entidades generadoras de catastro, y uniformizar la base catastral del Registro de Predios.

Conforme a la norma señalada, la unificación de la información catastral se debía iniciar mediante un sistema que permita la identificación exacta del predio (lo más cercano a la realidad física), para lo cual la base gráfica catastral del Registro de Predios tendría como reflejo la información recabada por el Sistema Nacional de Catastro. Esta tarea se ejecutaría mediante la asignación e inscripción del Código Único Catastral (CUC), que en definición del artículo 14° de la Ley, es la identificación alfanumérica de predios, la misma que es asignada de forma única e inequívoca dentro del territorio nacional.

La generación del CUC dependerá de la zona donde se ubica el predio, es decir, puede corresponder a una zona catastrada o una zona no catastrada. Cuando nos referimos a que el predio se encuentra en zona catastrada nos referimos a que sobre el ámbito geográfico donde está el área materia de asignación del CUC, se ha ejecutado el levantamiento y cartografía catastral, para su ingreso a la Base de Datos Catastrales del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP). Por el contrario, cuando nos referimos a una zona no catastrada, debemos entender que existen áreas del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no se ha ejecutado.

Para el caso de las zonas catastradas, el CUC es emitido por la autoridad generadora del catastro. Cuando el predio se ubica en zona no catastrada corresponde elaborar al verificador catastral el levantamiento de la información catastral, para posteriormente gestionar la asignación del CUC ante la entidad generadora de catastro.

2.2 Inscripción del código único catastral:

La inscripción del Código Único Catastral (CUC) se inscribe conforme a los documentos establecidos en el numeral 4 del ítem VI denominado requisitos para la inscripción del CUC de la Guía del Código Único Catastral-CUC aprobado por la Resolución N°01-2010-SNCP/CNC del 29/03/2010, modificada por Resolución N°04-2010-SNCP/CNC del 03/12/2010. Según lo expresado, se deberá presentar a calificación registral lo siguiente:

  • “Zona Catastrada: Solicitud efectuada por el titular catastral y Hoja Informativa Catastral emitida por la entidad generadora de catastro, según formato establecido por la Directiva N°003-2009.
  • Zona no catastrada: Solicitud efectuada por el titular catastral y Plano Catastral impreso y digital, georreferenciado en el sistema geodésico oficial (WGS84), según formato establecido por la Secretaría Técnica de la SNCP,  en el que deberá de identificar a los colindantes registrales  o catastrales y en donde debe constar la asignación del Código Único Catastral. El plano es elaborado y firmado por verificador catastral. El plano debe estar visado por la municipalidad”.

El Reglamento de la Ley N° 28294, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, regula en su artículo 24° la inscripción del CUC en el Registro de Predios, señalando lo siguiente:

“Tratándose de predios inscritos ya sea en zonas catastradas y en zonas no catastradas, cuya información catastral y registral no presenten discrepancias, se procederá con la inscripción del CUC en la partida registral del predio.

De existir discrepancia, la Sunarp iniciará el procedimiento de saneamiento catastral y registral regulado en el Título VI del presente Reglamento. (…)”.

De conformidad con lo señalado en el artículo citado, de no existir discrepancias entre la información catastral (proveniente del ente generador de catastro) y la información registral (obrante en la base gráfica de Sunarp), se procederá a la inscripción del Código Único Catastral (CUC). En caso contrario, si se advierte alguna discrepancia entre el área del predio inscrita en la partida del predio y la realidad física representada en el CUC, se iniciará el procedimiento de saneamiento catastral contemplado en el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 28294, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS2.

El procedimiento de saneamiento catastral a nivel registral se enmarca dentro de un procedimiento que inicia con la anotación preventiva del área, linderos y medidas perimétricas consignadas en el Plano Catastral. Posteriormente, la Sunarp proseguirá con actos procedimentales para ejecutar la notificación a los colindantes, así como una publicación mediante edictos, a efectos de comunicar a todo aquel interesado en oponerse a la rectificación de la inexactitud entre la realidad física y la base gráfica del Registro de Predios.

La Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°075-2013-SUNARP/SN, aprobó la Directiva N° 02-2013-Sunarp/SN, que establece mecanismos que viabilizan la anotación preventiva, liquidación, trámite de oposición y formulación de medios impugnatorios regulados en el procedimiento de saneamiento catastral, lo cuales desarrollan lo regulado por el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 28294.

Cabe señalar, que el desarrollo del procedimiento en los últimos 6 años de la emisión de la mencionada Directiva ha presentado inconvenientes, por cuanto nos encontramos ante un trámite con un plazo excesivo para resolver, engorroso en su desarrollo para la institución pública, sin comunicación de información abierta, clara y predecible, que no cuenta con alternativas tecnológicas modernas en su gestión, con una consecuencia directa sobre los usuarios del sistema registral, como es la inseguridad en la determinación del producto a obtener del saneamiento catastral.

Esta respuesta, dada bajo las condiciones actuales, no brinda una respuesta eficiente al requerimiento de la rectificación de las áreas, linderos y medidas perimétricas, por lo que corresponde analizar desde la perspectiva tecnológica alternativas de mejora, como es la sistematización informática de algunos procesos involucrados en la tramitación del saneamiento catastral a nivel registral, los cuales resultan necesarios para fomentar la inscripción del saneamiento de predios mediante la inscripción del CUC.

3. El procedimiento registral de saneamiento catastral:

Como se venía exponiendo en el punto anterior, el procedimiento registral se compone preliminarmente por una etapa de evaluación para la anotación preventiva del inicio del saneamiento catastral, para seguir con la etapa de publicidad del procedimiento (notificaciones y publicación), para concluir con la etapa del saneamiento definitivo.

El flujo anteriormente descrito corresponde a un procedimiento donde los colindantes no expresaron su disconformidad con la modificación de las áreas o linderos del predio saneado. Empero, la gran mayoría del procedimiento presenta oposiciones de los colindantes, ya sea porque realmente existe una afectación al área del predio vecino o porque (como normalmente ocurre) el colindante reacciona de forma temerosa ante la comunicación de saneamiento catastral, considerando que la misma repercutirá sobre su inmueble generándole una pérdida en el dominio del área que esta siendo afectada por una superposición resultante de la comparación de la información de la realidad física con la base gráfica obrante en el Registro.

4. La sistematización del procedimiento:

El ordenamiento de un proceso mediante la utilización de medios informáticos nos demuestra una mejora sustancial en la productividad de los procedimientos, así como la estandarización de determinación actos que nos permiten a su vez establecer parámetros de calidad en su resultado.

Lo cierto es que, este tipo de procedimiento, debe contemplar una serie de actos procedimentales de orden administrativo, donde la sistematización coadyuvaría al ordenamiento de la información, reducción de tiempos en la atención de consultas, determinación de los procedimientos que se encuentran por concluir y una mejora importante en la eficiencia de los recursos de la institución.

En ese sentido se proponen las siguientes mejoras tecnológicas apoyadas en sistemas informáticos que permitan apoyar la labor registral y administrativa de las áreas competentes

4.1 Sistema informático para gestionar el procedimiento de saneamiento catastral:

Las tareas administrativas desarrolladas al interior del procedimiento de saneamiento catastral resultan siendo una parte importante de la tramitación del mismo, conllevando un mayor número de horas hombre en su ejecución debido a la falta de sistematización en su ordenamiento.

En la evaluación del procedimiento se ha verificado que aún se mantiene el control de algunas partes del proceso de forma manual o con la ayuda de bases de datos elaboradas de forma elemental, lo cual para la gestión del Registrador Público resulta ineficiente, por cuanto los usuarios reclaman información de forma constante a efectos de conocer el devenir del procedimiento de forma posterior a la anotación preventiva del saneamiento catastral.

Cabe recordar que en el Sistema SIR el título que dio mérito a la anotación preventiva a cumplido su finalidad y concluido su procedimiento con la extensión del asiento. En ese sentido, durante la tramitación de las acciones administrativas para realizar las notificaciones a los colindantes no se cuenta con ninguna herramienta tecnológica que permita sistematizar adecuadamente dicho proceso, y lograr, a su vez, una comunicación eficaz con los usuarios interesados en el procedimiento.

La misma situación se refleja ante la presentación de una oposición, que según la regulación de la Directiva N° 02-2013-SUNARP/SN, se interpone ante el Registro de Predios mediante un título que origina un asiento de presentación. Este título tiene vigencia hasta el momento de la anotación de oposición en la partida del predio materia de saneamiento y en las partidas de los colindantes que son afectados. Sin embargo, de forma posterior no se puede efectuar el seguimiento de las acciones realizadas para la resolución de la oposición. Tanto el opositor como el usuario interesado en el saneamiento no cuentan con información certera del trámite.

Por lo tanto, la creación de un módulo de gestión del procedimiento de saneamiento catastral, se impone como una necesidad frente a un sustento único de modernización de los procesos al interior del Registro Público. Así, el sistema informático requerirá resolver principalmente las siguientes problemáticas:

-Visualización y rastreo del procedimiento:

Como se indicó la anotación preventiva conlleva que el título sea despachado de la carga del Registrador, y por ende se considere que la anotación culminó el procedimiento en su primera etapa.

No obstante, el procedimiento de saneamiento catastral, a diferencia de los demás procedimientos que generan actos materia de inscripción fuera del Registro, tiene su tramitación y resolución bajo responsabilidad del mismo Registro, por ello su conceptualización no puede circunscribirse en pensar que el inicio del procedimiento acaba con la simple anotación preventiva en la partida del inmueble. Por  el contrario, el sistema informático deberá reflejar la acción  de la administración pública por proseguir un trámite que tuvo su primer acto administrativo en la anotación preventiva del saneamiento catastral.

En ese sentido, el sistema informático a crearse debe contemplar el seguimiento desde el inicio del procedimiento con la anotación preventiva, dándole cabida al ingreso de información referida a la remisión de notificaciones, cargos de recepción, presentación de oposiciones, requerimientos de información para aclarar la oposición, y otros documentos relevantes para el procedimiento administrativo.

El seguimiento de los procedimientos deberá encontrarse asociado al número del título de la anotación preventiva, a fin de vincularse de forma más clara al momento de su evaluación. En cuanto a la oposición, como sustentaremos más adelante, su ingreso ya no deberá depender de un número de título sino correlativo a su ingreso por la Oficina de Trámite Documentario.

– Gestión de las Notificaciones:

La ejecución de las notificaciones del procedimiento de saneamiento catastral es quizá el problema de mayor relevancia, por cuanto se advierte inconvenientes en la verificación del domicilio a donde debe dirigirse la comunicación del Registro, la gran cantidad de oficios que deben remitirse, la gestión de la entrega de los cargos de recepción, la verificación de la remisión del oficio de publicación al usuario solicitante del saneamiento catastral, la determinación de la información a brindarse al usuario sobre el proceso de notificación.

Toda comunicación oficial a los colindantes requiere la elaboración de Oficios y cartas de notificación, que son derivadas por la Unidad Registral a la Oficina de Trámite Documentario, para su remisión mediante courier, contratado por la institución, para efectuar su entrega en el domicilio indicado.

Ante este procedimiento se advierten dificultades para realizar el seguimiento de los cargos de las notificaciones, y determinar cuándo se ha concluido con la entrega de todos los oficios a los colindantes, lo cual para el procedimiento de saneamiento catastral es relevante, por cuanto según el numeral 5.5° inciso

  1. e) de la Directiva N°02-2013-SUNARP/SN, precisa que el Oficio remitido al solicitante del saneamiento, para la publicación correspondiente, deberá indicar la fecha de la última notificación

Conforme a lo señalado, el sistema de gestión del procedimiento deberá permitir el seguimiento de las notificaciones, para lo cual deberá contar con ítems que permitan el llenado de información relacionada con el remitente, receptor, asunto y fecha de notificación. Toda la información siempre vinculada al número del título de la anotación preventiva o a la Hoja de Trámite por la cual se presentó la oposición.

-Seguimiento en caso de oposiciones:

Las oposiciones según nuestra Directiva N°02-2013-SUNARP/ SN, se deben presentar mediante título ante el Diario de la Oficina Registral correspondiente, esta situación ha sido admitida por la normatividad registral con la finalidad que no existan oposiciones sin trazabilidad en el sistema informático, y por ende, se evite los casos de inscripción del saneamiento definitivo sin haberse previamente emitido el pronunciamiento que resuelva la oposición.

No obstante, que la finalidad es el aseguramiento de la culminación del procedimiento administrativo sin la omisión de resolver oposiciones pendientes, lo cierto es que se desnaturaliza el concepto de título inscribible, por cuanto las solicitudes presentadas ante el Registro Público buscan la inscripción de un acto y no por el contrario la denegatoria de uno en trámite.

Es pertinente indicar que la oposición, en el procedimiento de saneamiento catastral es la excepción a la regla del artículo I del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos: “El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título.

No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción. Las solicitudes presentadas con tal objeto no formarán parte del procedimiento registral y el Registrador las rechazará de plano, en decisión irrecurrible”.

Como se advierte, la oposición es permitida en el ámbito del procedimiento de saneamiento catastral en cuanto se enmarca como la facultad al colindante presumiblemente afectado con el saneamiento catastral para que manifieste su discrepancia con el procedimiento administrativo instaurado a cargo de la Sunarp, por ello no le aplica las condiciones expresadas en el artículo citado.

Sin embargo, tampoco se puede considerar al contenido de la petición como un título inscribible, por cuanto rompe con la interpretación de acto inscribible contenida en el artículo 2019° del Código Civil. Por lo tanto, la solicitud de oposición deberá considerarse desde la perspectiva administrativa como un recurso que no deberá presentarse ante el Registro de Predios como título, sino mediante solicitud encauzada por la Oficina de Trámite Documentario.

La modificación propuesta implica que la presentación de la oposición genere numeración en el módulo del SISTRAM, para lo cual este sistema deberá contemplar de forma obligatoria la vinculación del ingreso de la solicitud con la precisión del número de la partida del predio materia de saneamiento. Ello permitirá que se vincule dicho sistema con el módulo de Consulta Registral, lo que determinará la publicidad en la partida registral como pendiente la Hoja de Trámite de Oposición.

Del mismo modo, el ingreso de la oposición enel SISTRAM deberá encontrarse vinculado con el sistema informático de gestión del procedimiento catastral, a efectos de emitir una alerta al Registrador Público, quien podrá visualizar la existencia de la presentación de una oposición. De esta forma, se reducirán plazo de atención, por cuanto ya no sería necesaria la remisión de la documentación al Registrador, siendo encaminada directamente a la Unidad Registral para su conocimiento.

Como consecuencia de estas modificaciones en los sistemas, a su vez, se debe considerar la habilitación al Registrador Público en el sistema SIR, para la extensión de anotación de oposición, la misma que deberá figurar en el rubro “Utilitarios” como un tipo de documento a generarse.

4.2 Consulta web de procedimientos:

La sistematización y gestión de la información resultante del procedimiento registral de saneamiento catastral es numerosa, conforme al diagnóstico expresado en líneas anteriores, debe constituir una prioridad para coadyuvar en la mejora de los procesos involucrados con la calificación administrativa y registral de la rectificación de la inexactitud en el área, linderos y/o medidas perimétricas del predio.

Aunado a este beneficio debemos buscar aperturar la información a los usuarios del sistema registral, ya que durante el periodo comprendido entre la anotación preventiva y la presentación de la inscripción definitiva, no se cuenta con medios informáticos que permitan interrelacionar la información con los interesados en el procedimiento.

Estas etapas no son publicitadas a los usuarios, por lo que no tienen conocimiento del avance del procedimiento interno, ocasionando el traslado de los usuarios a las Oficinas Registrales para hacer consultas, aumento de reclamos en la Oficina de Defensoría, inversión de tiempo del área registral para atender las consultas reiteradas sobre el estado del procedimiento y quejas de los usuarios al no tener conocimiento de los procedimientos registrales.

En ese sentido, la propuesta de la creación de un sistema informático para gestionar el procedimiento registral de saneamiento catastral, deberá encontrar su correlación en un enlace obrante en la página web a fin que el usuario solicitante del saneamiento catastral pueda ingresar con el número del título con el cual se efectuó la anotación preventiva, y recibir información del estado del procedimiento. Asimismo, en caso existan oposiciones, los usuarios podrán ingresar a consultar el estado de su solicitud mediante el número de la Hoja de Trámite con la cual se presentó en la Oficina de Trámite Documentario.

Considerando que actualmente contamos con la nueva herramienta de comunicación del seguimiento de expedientes en la plataforma virtual denominada “Síguelo”, resultaría conveniente asociar dicho sistema a las bases informáticas de gestión del procedimiento de saneamiento catastral, lográndose así tener mayor claridad y transparencia en nuestros procedimientos administrativos.

4.3 La interoperabilidad de los municipios y el catastro:

Las solicitudes de inscripción del CUC provienen principalmente de los distritos que han efectuado el levantamiento catastral, siendo a la fecha, a nivel de la Provincia de Lima, los siguientes: Miraflores, San Isidro, Los Olivos (parcialmente), Lurín, Puente Piedra, Cercado de Lima.

Para la elaboración del estudio técnico efectuado por la Oficina de Catastro se ha evidenciado que no sólo se debe manejar la información remitida oficialmente por la Sistema Nacional Integrado de Catastro, sino también se requiere contar con acceso a la Base de Datos Catastrales actualizada que mantienen estos municipios, por cuanto la información catastral remitida en la Hoja Informativa sólo contiene el número de CUC, área y perímetro total; no obstante, la Directiva N°02- 2013-Sunarp/SN, establece una evaluación más integral donde necesariamente la Oficina de Catastro necesita contar con las coordenadas UTM, dirección y numeración, datos de los colindantes, medidas perimétricas de los colindantes.

En ese sentido, aplicándose los principios de interoperabilidad entre la Sunarp y los mencionados municipios, se pueden establecer mecanismos informáticos que permitan tener acceso directo a la información catastral que sirve como sustento para la emisión de las Hojas Informativas, por cuanto aún se encuentra en proceso de implementación el sistema informático del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP) para el acceso a la Infraestructura de Datos Espaciales Catastrales (IDEC).

5. Modificaciones normativas necesarias para la implementación:

5.1 Órgano encargo de gestionar las notificaciones:

Según lo dispuesto por el artículo 5.5. de la Directiva N° 02-2013-Sunarp/ SN, la Unidad Registral es el ente encargado de efectuar las notificaciones del procedimiento de saneamiento catastral, sin embargo a la vista de la recargada tarea administrativa que genera la notificación a los colindantes, se deberá evaluar disponer a una secretaría administrativa adjunta al despacho del Registrador, la misma que será responsable de la gestión, revisión y archivamiento de las notificaciones hasta que se efectúe la inscripción definitiva del saneamiento catastral

5.2  Eliminación de la presentación de la oposición como título:

Conforme a las razones jurídicas expuestas en el ítem IV.1, la naturaleza del procedimiento de saneamiento catastral se enmarca dentro del procedimiento administrativo general, por lo que la solicitud de oposición no se configura como acto inscribible y por ende no debe conllevar la presentación de título. En ese sentido, corresponde la modificación normativa del artículo 5.8 de la Directiva.

5.3  Anotación preventiva con plazo indefinido: 

La gestión del procedimiento de saneamiento registral mediante la implementación de nuevos sistemas informáticos requiere la aplicación de plazos que no tengan la condición de perentorios, ello debido a que existen situaciones reiterativas en las cuales las notificaciones generan un mayor retraso al procedimiento, es necesario transparentar el trámite a fin de no generar mayores expectativas en los usuarios sobre la culminación en un plazo determinado, lo cual en contraposición los podría perjudicar por no facilitarles el cumplimiento de las formalidades en un tiempo reducido.

5.4 Generación de modelos para presentación de solicitudes:

La Directiva que regula el procedimiento de saneamiento catastral ha aprobado modelos para determinados actos procedimentales, pero omite consignar una solicitud de anotación preventiva, la misma que precisará el nombre del titular registral y su domicilio donde se notificará. Asimismo, es conveniente la aprobación de un modelo de solicitud de oposición a efectos de precisar de forma expresa si el sustento del mismo esté amparado en la información que emana de los títulos archivados o si proviene de documentación elaborada en campo por las entidades generadoras de catastro.

6. Conclusiones

  • La solicitud de inscripción del CUC en casi todos los casos no se efectúa de forma inmediata, por cuanto se verifican discrepancias con los antecedentes registrales de la Base Gráfica del Registro de Por ende, la remisión al procedimiento de saneamiento catastral para concluir la rectificación de inexactitudes constituye la regla a seguir, según lo verificado en la frecuencia de presentación de títulos.
  • El procedimiento de saneamiento catastral presenta una serie de problemáticas debido a que no se cuenta con una sistematización de la información que proviene de los actos procedimentales ejecutados con posterioridad a la anotación
  • La creación de un sistema informático brindará herramientas para la gestión de las notificaciones, el seguimiento del procedimiento de saneamiento, al trámite de oposición y aperturar la información a los usuarios interesados en conocer el seguimiento de sus expedientes.
  • La conexión entre Registro y las Municipalidades, apoyados en sistemas informáticos que permitan la visualización de las bases catastrales, permitirá la obtención de mayor información que resulta relevante para la tramitación y resolución del procedimiento de saneamiento
  • Se requiere implementar modificaciones normativas en la Directiva N° 02-2013-SUNARP/SN, a fin de viabilizar la implementación del nuevo sistema informático, por cuanto existen variaciones en la conceptualización de determinadas fases del procedimiento, como son la gestión de las notificaciones, la presentación de la oposición y la vigencia indefinida de la anotación preventiva.