Instituto INDESA | La importancia de la protección de las comunidades campesinas y nativas
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LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS COMO BASE DE PRESERVACIÓN DE NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

ELABORADO POR: VANESSA SANDRA TOLEDO HUANCA

Analista de Catastro en la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos- SUNARP Zona X – SEDE Cusco. Diplomado de Arquitectura, diseño de interiores y creatividad proyectual en ELIAD escuela latinoamericana de innovación arte y diseño. Diplomado de especialización: elaboración de perfiles, expedientes técnicos, valorizaciones y liquidación de obras en INADEP- escuela de post grado universidad nacional de Trujillo.

Sumario: 1. Planteamiento del problema – 2. Marco Legal: 2.1 Internacional. – 2.2 Nacional. –2.3 Registral – 3. Desarrollo Teórico – 4. Desarrollo económico – 5. Conclusiones – 6. Bibliografía.

1.             Planteamiento del problema:

¿Por qué es importante la protección de las comunidades nativas como base de preservación de nuestro patrimonio cultural y natural?

El vínculo entre la cultura y el medio ambiente es evidente para los pueblos indígenas. Todos los pueblos indígenas comparten una relación espiritual,cultural, social y económica con sus tierras tradicionales. Las leyes, costumbres y prácticas tradicionales reflejan tanto una adhesión a la tierra como la responsabilidad por la conservación de las tierras tradicionales para su uso por las generaciones futuras. En la América Central, la cuenca del Amazonas, Asia, la América del Norte, Australia, Asia y el África del Norte, la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas depende de la protección de su tierra y de sus recursos. A lo largo de los siglos, la relación entre los pueblos indígenas y su medio ambiente ha sido menoscabada a causa de la desposesión o del traslado forzado a partir de las tierras tradicionales y los lugares sagrados.

Los derechos sobre la tierra, el aprovechamiento de ésta y la gestión de los recursos siguen siendo cuestiones críticas para los pueblos indígenas de todo el mundo. Los proyectos de desarrollo, las actividades mineras y forestales y los programas agrícolas siguen desplazando a los pueblos indígenas. Los daños medioambientales han sido considerables: varias especies de la fauna y la flora han quedado extinguidas o amenazadas; ecosistemas excepcionales han sido destruidos, y corrientes fluviales y otras masas de agua han sido contaminadas

2. Marco legal:

2.1. Internacional:

Entre las organizaciones de las Naciones Unidas que se ocupan del medio ambiente, se han adoptado los siguientes acuerdos:
– Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convención Ramsar).
– Convenio de la UNESCO para la protección del patrimonio mundial,cultural y natural.
– Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres(CITES).
– Declaración de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo (“Declaración de Río”) y programa 21.
– Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía o Desertificación Graves, en particular en África.
– Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
– Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Silvestre.
– Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
– Foro Intergubernamental sobre los Bosques.
-El programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente(El PNUMA) y las cuestiones indígenas.

Después de la Cumbre de la Tierra en 1992, el PNUMA asumió la responsabilidad de conseguir que los Estados reconozcan e impulsen los métodos y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, así como de conseguir que los pueblos indígenas tengan una participación en los beneficios económicos y comerciales que  se derivan de la utilización de dichos métodos y conocimientos tradicionales.

El PNUMA colabora también con las comunidades indígenas y locales para realizar y evaluar las actividades que se han determinado y financiado en apoyo del Convenio sobre la diversidad biológica.  El PNUMA ha tenido una intervención en la conservación de la diversidad biológica desde 1972, cuando por primera vez se consideró esta cuestión como una prioridad en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo, Suecia.

En un importante informe, The Global Environment Perspective, publicado en 1987, el PNUMA señaló la necesidad de concertar un instrumento internacional, jurídicamente obligatorio, para proteger los recursos biológicos del mundo. En 1987 y 1988, el PNUMA estableció dos grupos de trabajo especiales formados por expertos en diversidad biológica. Estos grupos de trabajo examinaron los tratados relacionados con la biodiversidad y prepararon el marco para el Convenio sobre la diversidad biológica, que se aprobó en 1992 en la Cumbre de la Tierra.

Los pueblos indígenas han participado también en la evaluación mundial de la diversidad preparada por el PNUMA. En esta investigación se identificaron grandes causas de pérdida de la biodiversidad: la degradación o la pérdida total de hábitat, la explotación excesiva de los recursos biológicos, la contaminación, la introducción de especies no nativas (forasteras o exóticas) y el cambio climático. En el informe se llegó a la conclusión de que los bosques, las zonas marinas y costeras y los ecosistemas agrícolas y las vías acuáticas interiores se cuentan entre las regiones más amenazadas. Se realizaron también investigaciones sobre los “valores humanos de la biodiversidad”, que versaron sobre los valores tradicionales, religiosos y culturales relacionados con la diversidad biológica y pusieron de relieve la interdependencia entre los pueblos indígenas y su medio ambiente. La investigación culminó en el informe Cultural and Spiritual Values of Biodiversity: A Complementary Contribution to the Global Biodiversity Assessment, que fue publicado por el PNUMA en 1999.

El PNUMA se ocupa también de los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con la normativa internacional sobre el medio ambiente. Una reciente publicación del PNUMA, New Way Forward: Environmental Law and Sustainable Development, contiene un capítulo dedicado a los pueblos indígenas y al medio ambiente.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada el 13 de setiembre del 2007 por la Asamblea General de la ONU, por 143 países, incluido el Perú dice al respecto:

Artículo 18: “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de sus representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”.

Artículo 19: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados, por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado”.

La Declaración de la ONU sigue la línea del Convenio 169 sobre la consulta previa. Reconoce que esta consulta tiene que ser participativa a través de sus representantes elegidos conforme a sus propias costumbres y a su derecho consuetudinario. Es decir, el Estado tiene que hacerlo conjuntamente con las autoridades elegidas por a las propias comunidades. Es decir, la consulta tiene que ser desde la comunidad y no solo las instituciones estatales.

2.2       Nacional:

La constitución de 1933 regula el tema de las comunidades nativas en el Título XI denominado “Comunidades Indígenas” Artículos 207 hasta el 212 inclusive. Dice la Constitución de 1933:

Artículo 207.- Las comunidades indígenas tienen existencia legal y personería jurídica.
Artículo 208.- El Estado garantiza la integridad de la propiedad de las comunidades. La ley organizará el catastro correspondiente. Artículo 209.- La propiedad de las comunidades es imprescriptible en inenajenable, salvo el caso de expropiación por causa de utilidad pública, previa indemnización. Es, asimismo, inembargable.
Artículo 210.- Los Concejos Municipales ni corporación o autoridad alguna intervendrán en la recaudación ni en la administración de las rentas y bienes de las comunidades.

Artículo 211.- El Estado procurará de preferencia adjudicar tierras a las comunidades de indígenas que no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, y podrá expropiar, con tal propósito, las tierras de propiedad privada conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 29.
Artículo 212.- El Estado dictará la legislación civil, penal, económica, educacional y administrativa, que las peculiares condiciones de los indígenas exigen.

En la Constitución de 1979 se regula el tema de las comunidades nativas en solo tres artículos (del 161 al 163).
“Capítulo VIII De las comunidades campesinas y nativas”.
Artículo 161.- La Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece. El Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas. Propicia la superación cultural de sus integrantes.
Artículo 162.- El Estado promueve el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas y Nativas. Fomentan las empresas comunales y cooperativas.
Artículo 163.- Las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables, salvo ley fundada en el interés de la Comunidad, y solicitada por una mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de esta, o en caso de expropiación por necesidad y utilidad públicas. En ambos casos con pago previo en dinero. Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad”.
Constitución “Comunidades Campesinas y Nativas”
Artículo 89.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.

Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

2.3      Registral (Registros públicos):

La Sunarp desde su creación hasta la fecha ha expedido dos Directivas referentes a la inscripción del reconocimiento y sus representantes de las comunidades nativas.

La primera Directiva del año 2001, Directiva N° 005-2001-SUNARP-SN es una Directiva muy escueta en el sentido que regula solo la inscripción del reconocimiento de las comunidades nativas a partir de la expedición de la Resolución de reconocimiento por la autoridad administrativa.

4.1 Del Reconocimiento de las Comunidades Nativas.

El Reconocimiento Oficial de la personería jurídica de las comunidades nativas lo realiza el Ministerio de Agricultura a través de las Direcciones Regionales Agrarias y de la Unidad Agraria Departamental Lima- Callao, conforme lo señala el Decreto Ley Nº 25891. El trámite del reconocimiento culmina con la expedición de la Resolución de Reconocimiento, que, si bien tiene carácter declarativo y no constitutivo, puesto que las comunidades nativas son una realidad cuya existencia social e histórica no puede negarse, es requisito indispensable para su inscripción en los Registros Públicos.

4.1.1 Registro de las Comunidades Nativas como requisito La Inscripción de las Comunidades Nativas en el Registro de Personas Jurídicas tiene carácter declarativo y es un requisito administrativo para que éstas puedan formalizar la existencia legal que se les otorga con el reconocimiento. Accediendo a la publicidad que brindan los Registros Públicos, las Comunidades Nativas dan seguridad jurídica a sus actos frente a terceros.

4.1.2 Libro de Comunidades Campesinas y Todas las Oficinas que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos, sin excepción, deberán contar en el Registro de Personas Jurídicas con un Libro de Comunidades Campesinas y Nativas.

4.1.3 Documentos necesarios para cumplir con la inscripción: El único requisito exigible para la inscripción de una Comunidad Nativa en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas es la Resolución de Reconocimiento expedida por la Dirección Regional Agraria. Posteriormente la Sunarp en 2009 aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídica No Societarias la que en su segunda Disposición Complementaria y Final estableció los criterios de calificación para inscribir actos y derechos en el Libro de Comunidades Nativas y Campesinas.

Ese mismo año 2013 la Sunarp aprobó la Directiva N° 05-2013-SUNARP, que regula la inscripción de actos y derechos de las comunidades nativas. Esta directiva deroga la segunda disposición  complementaria  y final del Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas que regulaba de manera escueta los criterios de calificación de los títulos en materia de comunidades nativas.

3.  Desarrollo teórico:
3.1 Las comunidades nativas y su vinculación con el Registro de predios

El saneamiento físico legal de la tierra y el Registro del derecho de propiedad proporciona las siguientes ventajas:

  • El acceso a las tierras: La relación comunera – Uso: Agrícola, pecuario, forestal y construcción de inmuebles.
  • El Disfrute: Aprovechar de la cosecha, productos ganaderos, productos del bosque, recolección, caza y pesca
  • La Disposición: Uso comunal.

I. Identificación espacial en la base gráfica:

1. Delimitación:

Por las grandes extensiones de terreno que ocupan y por la dificultad de acceso, la delimitación de predios que corresponden a las comunidades nativas están definidas principalmente por hitos no perecederos, por ello con ayuda de las imágenes satelitales, nuevas tecnologías, vuelos fotogramétricos, el escaneo son sistema lidar, etc. Estas tecnologías son las que nos ayuda a delimitar con más precisión las áreas ocupadas por estas comunidades.

Al delimitar las áreas de ocupación se procede con la presentación en los Registros Públicos de los documentos en el área de catastro, siendo estas:

  • Título de propiedad otorgado por la Dirección Regional Agraria correspondiente y la resolución que lo
  • Plano de demarcación territorial con la memoria descriptiva elaborada y visada por la autoridad En el plano debe constar cuales son las áreas de propiedad, de cesión en uso y de áreas de protección.

2. Identificación de fajas marginales (en las comunidades nativas):

La presencia de ríos quebradas, montañas, son característicos en las comunidades nativas ya que son ellos las que delimitan su área de ocupación.

La importancia de la limitación y reconocimiento de estas zonas dentro de la comunidad nativa que se puedan integrar en la base gráfica y ser reconocidas como patrimonio natural permitirá el mejor uso de suelos.

Al identificar los ríos dentro de las comunidades campesinas y con presencia del ANA (autoridad Nacional del Agua), las delimitaciones de las fajas marginales ayudaran a implementar planes de emergencia, y evitar la titulación de predios en estas áreas.

3. Áreas naturales protegidas Sernanp – Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado:

Características principales:

Es un área geográficamente definida lo que indica que su ubicación, límites y extensión están claramente establecidos a través de un instrumento legal, y demarcados en el terreno.

Es establecida para un uso controlado a través de planes de manejo. Con el fin de alcanzar objetivos específicos de conservación: para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) define un área protegida como “un área geográficamente definida que está designada o regulada y gestionada para lograr específicos objetivos de conservación.

Mantiene muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país.

4. Conclusiones:
  • La importancia del reconocimiento de las comunidades nativas como parte de nuestro patrimonio cultural y natural es de gran importancia para poder en manera conjunta reconocer geográficamente su área de ocupación y con ello catalogar los hitos no perecederos como son: montañas, ríos, quebradas, Y proteger el patrimonio ambiental, ya que al reconocer las comunidades nativas y el área de ocupación se incluye en la base grafica como áreas intangibles naturales y de valor cultural al ser terrenos con cultura viva que trabaja en ella.
  • El dejar de lado al no darle seguridad jurídica a estas áreas ocupadas permitirá la depredación indiscriminada de los recursos
  • El saneamiento físico legal de las comunidades nativas en el Registro de predios nos dará una mejor información de los tipos de comunidades, estilos de vida, uso de Con esta información se podrá aplicar políticas adecuadas que beneficien a las comunidades, sin perjuicio de alterar sus costumbres. En efecto, no es lo mismo la implementación de un puesto de salud para la zona de la selva que para la zona de sierra y lo mismo en las demás áreas como educación, vivienda, etc.
  • La información catastrada de los datos e indicadores de las comunidades nativas y campesinas enlazadas con los entes encargados de preservar las áreas naturales y patrimonio como son Ministerio de Cultura, ANA, Sernanp, es de prioridad para la preservación de la cultura viva que permite la protección de nuestro legado cultural y natural.

BIBLIOGRAFÍA:

  • Constituciones peruanas de 1920, 1979 y
  • Convenio N° 169 de la
  • Declaración de la ONU sobre pueblos indígenas.
  • Decreto Ley N° 22175 y su
  • Código Civil de
  • Directiva N° 005-2001-SUNARP-SN.
  • Directiva N° 05-2013-SUNARP-SN.
  • PONENCIAS DEL XVII CADER SUNARP