Abogada graduada con excelencia de la Universidad Nacional de Ancash (UNASAM), egresada de la Maestría en Derecho Civil y Comercial de la misma Profesora graduada con excelencia del Instituto Superior Pedagógico de Huaraz. Egresada del Curso PROFA – I Nivel. Miembro de la Red de capacitadores de la Sunarp. Especialista en Derechos Reales y Registro de Predios de la UNIFE. Egresada del Curso de Especialización en Derecho Registral de la Universidad Autónoma de Madrid – España (CADRI 2019). Registradora Pública Titular en la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz desde el 2002.
Sumario: 1. Introducción. – 2. La tecnología digital y el gobierno digital como conceptos integrados en la modernización del Estado. – 3. Los Registros Públicos y la tecnología digital, alcances y límites en su función y aplicación. – 4. Los Registros Públicos en el Perú, siempre a la vanguardia de la tecnología. – 5. La calificación registral como elemento esencial para la seguridad jurídica en la era de la tecnología digital. – 6. Propuestas para la optimización de la función calificadora del registrador público relacionadas con la tecnología digital y otros servicios. – 7. Conclusiones. – 8. Bibliografía.
La Revolución Informática que se viene desarrollando en los últimos años, ha originado un cambio en el modo de pensar, actuar y contratar en la sociedad, originando un cambio en la forma de trabajar de las personas, un cambio en los modelos de negocio y un cambio en nuestras relaciones con los usuarios, pues la masificación de la tecnología digital mueve muy rápidamente a un mundo globalizado y termina generando una transformación cultural orientada al pensamiento digital, al que sin duda no es ajeno el Estado, al tener vigente una Ley de Gobierno Digital aprobado el año 2018. Sin embargo, nuestra institución, la Sunarp, ha logrado el desarrollo que tiene en la actualidad al estar siempre a la vanguardia de la tecnología desde sus inicios, con modificaciones normativas importantes que han permitido el uso y aplicación de la tecnología en los procedimientos registrales, con miras a su total automatización, en ese camino recién el pasado 27 de mayo de 2019, se ha aprobado la Resolución N° 120-2019-SUNARP-SN, que aprueba la Directiva N° DI-002-SNR-DTR, que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción de Título Electrónico ante el registro.
El registro público es una institución jurídica del Estado que tiene por finalidad preservar la intangibilidad del contenido de las inscripciones registrales y otorgar publicidad material y formal con efectos jurídicos, siendo por ende su principal activo la información que debe proteger, cautelar y publicitar, por lo que las nuevas tecnologías y su uso institucional es fundamental para la mejora del servicio registral, pues permiten ganar en rapidez, simplificación de trámites y procedimientos, transparencia e información, entre otras ventajas.
Es cierto que se necesita estar en la ola del cambio tecnológico para hacer nuestra labor de manera más eficiente o de distinta manera, como siempre ha sido el objetivo de los Registros Públicos, para brindar un mejor servicio registral, pero ello no implica ni la más mínima posibilidad de automatizar la función calificadora que realiza el registrador, lo cual requiere razón y decisión humana desarrollado de manera personal y directa solo por el registrador público, quien además asume la responsabilidad de sus inscripciones, lo que no hace la máquina, y que no se piense que calificar es “solo poner una huella”, siendo la calificación registral, el examen que sustenta la seguridad jurídica que brinda el registro público, por lo que se debe valorar y respetar esta importante función que desempeña el registrador público en el Perú.
En esta ponencia intento dejar sentada esta posición con la convicción de que la tecnología digital constituye una importante herramienta de apoyo para la optimización de la función calificadora del registrador público como elemento fundamental para la seguridad jurídica que es una garantía del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Así mismo, al final del trabajo detallo algunas deficiencias relacionadas con la tecnología que se presentan en algunas Zonas Registrales, que, de ser superadas, definitivamente optimizarán la función de calificación registral.
La tecnología digital y la globalización, traen consigo un cambio sustancial en los servicios públicos y las políticas de gobierno, tal es así que desde la segunda mitad de los noventa, empieza a utilizarse el término de Gobierno Electrónico o Gobierno Digital, para dar cuenta de las transformaciones que produce la incorporación de la tecnología digital en el quehacer de las instituciones públicas. El gobierno electrónico, como Señala Rodrigo, 2004, es entendido:
Como una de las formas de expresión de la sociedad de la información, así como un ámbito en el proceso de modernización del Estado. Establece el uso estratégico e intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, tanto en las relaciones del propio sector público entre sí, como en las relaciones de los órganos del Estado con los ciudadanos, usuarios y empresas del sector privado, y se trata de una mejora hacia unas instituciones públicas transparentes, responsables. (pp. 17-18).
La tecnología digital, es un producto proveniente del sector privado, que genera un proceso de continua innovación, aportando nuevos desarrollos, productos, nuevas aplicaciones y añadiendo nuevos mercados. Las empresas productoras de hardware y software, de equipos y servicios de comunicaciones, instrumentos, contenidos, etc. constituyen un elemento crucial del crecimiento económico de los diversos sectores de un país. La tecnología digital tiene como funciones principales, según Turbam, Mclean y Wetherbe, 2001, los siguientes aspectos:
La Tecnología digital es el sustento del Gobierno digital, que como parte de cualquier política pública seria, referida a proyectos con componentes tecnológicos en general, debe tener objetivos concretos que justifiquen generosos presupuestos aprobados para este tipo de iniciativas, siendo alguno de dichos objetivos señalados por los autores Chilenos Araya y Porrúa, 2004, los siguientes:
El gobierno digital, sin duda, es parte integrante del diseño de políticas y estrategias de modernización del gobierno peruano, con la finalidad de crear servicios digitales de valor, seguros, confiables y accesibles para los ciudadanos y sociedad en general, lo cual se sustenta en actores del sector público y sector privado, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones para el diseño, creación, producción de datos, servicios y contenidos, asegurando el pleno respeto los derechos de las personas en el entorno digital, para lo cual el gobierno ha emitido un marco legal importante.
En ese marco, el Estado Peruano, se declaró en proceso de modernización, a través de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de Gestión del Estado, publicado el 30 de enero de 2002 y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM del 03 de mayo de 2002. De allí para adelante el avance tecnológico ha sido vertiginoso, mucho más en los últimos años, por lo que el 13 de setiembre de 2018, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto que aprueba la Ley de Gobierno Digital, que norma el servicio público digital que deben brindar todas las entidades del Estado. En este punto es importante acotar que, aunque la tecnología digital que debe aplicarse en el servicio público, no puede transformar los procedimientos negativos en positivos, la administración electrónica ofrece al sector público la oportunidad de escoger otra manera de hacer las cosas en beneficio del ciudadano.
Los progresos tecnológicos que venimos advirtiendo, han generado cambios a todo nivel que imponen sin duda un cambio de actitud. Pero, dichas actitudes, no pueden ser extremas, como la negación de la utilidad de la tecnología digital, con una resistencia al cambio y pensar que puede desempeñarse una función eficiente sin su empleo o prescindiendo de sus beneficios. De lado, tampoco se puede tener una actitud de dejarse llevar por un entusiasmo irreflexivo y pensar que todo avance tecnológico es bueno y debe ser adoptado inmediatamente, por el solo hecho de ser algo nuevo, sin meditar sobre las consecuencias que puede acarrear ese cambio y sin poner límites en su aplicación. En ese sentido, es necesario un punto medio, con decisiones prudentes que nos lleven a un desarrollo gradual y sostenible, sin perder de vista los fines institucionales, especialmente de una institución como la Sunarp que brinda seguridad jurídica.
Si bien en la actualidad hay una tendencia mundial por alcanzar el mayor grado posible de automatización en cualquier actividad económica, porque favorece un incremento de productividad, no se debe caer en el exceso de pensar que los registros públicos son automatizables con especial facilidad y, en consecuencia, son un campo especialmente idóneo para aplicar diversas tecnologías, sin considerar que no es un registro solo de almacenamiento de información o de datos, sino es un registro jurídico que brinda seguridad jurídica. Se debe tener claro que jamás la tecnología debe ser aplicada ciegamente, olvidando las funciones con efectos jurídicos que debe cumplir el sistema registral, porque recordemos que la tecnología debe servir a la maximización de la eficiencia de los servicios registrales y no ser una limitación o un obstáculo para éstas.
En los últimos veinte años, la Sunarp ha tenido una actitud prudente, no por ello menos intensa, para adoptar los avances tecnológicos para la mejora del servicio registral, con la adecuada regulación normativa para limitar o poner vallas para que esas técnicas no se desborden y hagan peligrar los fines del registro y más bien constituyan un instrumento de apoyo para el logro de la seguridad jurídica. En este sentido, es importante lo señalado por López, 1995, cuando dice que:
Al final, el gran dilema de la informatización-sistemática está en la seguridad o inseguridad que pueda ofrecer. En el Registro de la Propiedad, sobre todo, ello implica un acto de confianza: del titular y del tercero. Sobre ello opera el crédito. Habría que pensar que si su aplicación en exceso, añade o quita seguridad jurídica. (pp. 255).
En ese sentido, es importante tener definido cuáles son las funciones que la tecnología debe cumplir dentro de nuestra institución, para que el desarrollo tecnológico haga posible las finalidades de seguridad jurídica para las adquisiciones, la protección de los titulares registrales, la reducción de los costos de transacción en las contrataciones, el control formal del crecimiento urbanístico de las ciudades, la protección del patrimonio arquitectónico monumental, la conservación de las reservas naturales y comunidades nativas, entre muchos otros aspectos importantes que actualmente cumple nuestro sistema registral.
La Sunarp debe preservar la seguridad jurídica en sus dos vertientes: la seguridad jurídica estática, es decir proteger al derecho habiente, o la relación que existe entre un sujeto y una cosa, frente a los ataques de terceros y la seguridad jurídica dinámica o de tráfico, procurando brindar protección a los terceros que se ven involucrados en la circulación de los bienes. Por ende, la Tecnología que desarrolla y aplica debe ser una herramienta para el logro de sus fines institucionales, con especial respeto a la ética-jurídica humanista para no empeorar la vida material de las personas, evitando lo que ha señalado Marcuse,1984, cuando señala que “la sociedad se reproduce a sí misma en un creciente ordenamiento técnico de cosas y relaciones que incluyen la utilización técnica del hombre; en otras palabras, la lucha por la existencia y la explotación del hombre y la naturaleza llegan a ser incluso más científicas y racionales” (pp. 139). No se puede desarrollar y aplicar una tecnología sin tener propósitos o fines claramente definidos.
Es cierto que en la actualidad existe una necesidad de obtener un servicio registral eficaz e inmediato, toda vez que existe una necesidad, cada vez más apremiante, por celebrar sus transacciones en tiempos menores y los servicios registrales dependen cada vez más de la tecnología digital. Sin embargo, jamás la tecnología debe ser aplicada ciegamente olvidando las funciones jurídicas que debe cumplir el sistema registral y la relevancia de la información que se incorpora al registro a través de la inscripción registral, como producto de la calificación registral que efectúa el registrador público.
Los Registros Públicos en el Perú, brindan el servicio público de inscripción y publicidad registral, y siempre ha estado en constante proceso de desarrollo y reforma en busca de ofrecer un mejor servicio al ciudadano, siendo una pieza muy importante dentro del engranaje nacional rumbo a la modernización del Estado, al haber estado siempre a la vanguardia de la tecnología, por lo que es innegable que la Sunarp sea una institución pionera en cuanto al uso de la Tecnología digital para la mejora de los servicios registrales en beneficio de los usuarios. No hay duda que la tecnología digital ha transformado los servicios públicos en general, mejorando la gestión, creando más valor y brindando un servicio público más eficiente.
Nuestra institución se crea el año de 1887, y las inscripciones desde 1888 se hacían de puño y letra en documentos denominados tomos registrales, que luego dieron paso al proceso de inscripción en las Fichas Registrales en el año de 1971, utilizando para ello la máquina de escribir mecánica, luego la eléctrica; posteriormente, a finales de los 90, se produjo el uso masivo de las PC personales con la adecuación necesaria para la inscripción electrónica en las Partidas Electrónicas, lo cual ha marcado el rumbo evolutivo de nuestra institución. Sin embargo, la dinámica de cambio ha incrementado su nivel de aceleración en los últimos años, lo que permite vislumbrar que el conocimiento y el avance de la tecnología ya no tardará en incrementarse varias décadas, sino, el conocimiento se multiplica aceleradamente año tras año, de tal modo que probablemente cada cinco años debamos de reflexionar y repensar nuestro estilo de trabajo. Debemos aceptar la relatividad de las visiones construidas hasta el momento, para que así podamos avanzar utilizando oportunamente la información y el conocimiento para una adecuada gestión institucional.
Desde que el Servicio Público Digital, vio su nacimiento con la Ley de Firmas y Certificados Digitales N° 27269 el 28 de mayo de 2000, reglamentado con Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, publicado el 19 de julio de 2008, nuestra institución ha estado constantemente a la vanguardia de la tecnología, de manera que cuando el 13 de setiembre de 2018, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Sunarp se encuentra un paso adelante pues desde la década de los noventa, reconoció e identificó que, dada la cantidad de información procesada y generada que tenía como principal activo y, estando la finalidad del servicio que brinda, que es la Publicidad Registral, uno de sus componentes de modernización, debía provenir sin duda de la utilización de la tecnología digital, y a la fecha se tiene una serie de productos y servicios electrónicos que apuntan a la total informatización del servicio registral.
Con ese norte, el pasado 27 de mayo de 2019, la Resolución N° 120-2019-Sunarp-SN, ha aprobado la Directiva N° DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción de Título Electrónico ante el registro, para cuya implementación será necesario la aplicación de herramientas tecnológicas como la Firma Digital, el Certificado Digital, Partes Notariales Electrónicos y por supuesto la voluntad y participación de los notarios y otros usuarios en el proceso, así como el compromiso de los registradores, que sin duda son los protagonistas de esta nueva forma de tramitación. En ese sentido, con la ayuda de la tecnología digital, el rediseño de procesos y la reestructuración administrativa de los procesos de inscripción y publicidad registral, la Sunarp busca brindar un servicio con mayor eficiencia y eficacia en beneficio de los Ciudadanos
Todos aquellos actos o contratos que buscan ingresar a los Registros Públicos deberán pasar por la calificación del registrador público para lograr su inscripción. Dicha inscripción es una forma de garantizar o asegurar el derecho que emana del título que se inscribe, es decir, a través de la inscripción registral se asegura que los terceros tengan conocimiento y puedan tomar una decisión respecto a los actos o contratos que vayan a celebrar en un futuro y tengan relación con el derecho que se está resguardando. Para que el registrador pueda cumplir con inscribir los actos que se solicitan y darles publicidad, debe asegurarse de que dichos actos sean válidos y que cumplan con lo exigido por la ley, para lo cual aplicará principios registrales
que lo coadyuvarán en su análisis. El registrador deberá realizar esta práctica cada vez que se encuentre frente a un título que se solicita inscribir, siendo la calificación registral, en palabra de Mendoza, 2006, “el acto de examinar los diversos aspectos del instrumento supuestamente inscribible sometidos a juicio del registrador, para decidir si el acto o contrato contenido en él puede tener acceso a los libros o bien si se debe denegar la práctica del asiento” (pp. 56).
Las aplicaciones de estos principios registrales al momento de la calificación registral son importantes, pues es a través de ellos que los asientos registrales revestirán el valor que los consagra como legítimos y ciertos. A través del principio de legalidad, el registrador analizará si el acto o contrato que se busca inscribir cumple con la forma documental requerida, si las partes tienen capacidad y si el acto es válido. Una vez concluido este análisis, se pasará a confrontar si el acto es compatible con lo ya inscrito en Registros Públicos.
El artículo 2011 del Código Civil, en su primer párrafo, lo regula de esta manera: “Art. 2011.- Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. (…)”.
Del mismo modo, Gonzales, 2002, citando a Pau Pedrón, precisa que:
La calificación consiste en el control de legalidad de los documentos inscribibles. La calificación es un presupuesto lógico de la eficacia del registro. La intensa eficacia del Registro solo puede producirse por una previa calificación rigurosa. El Derecho comparado demuestra la correlación entre profundidad de la calificación registral e intensidad de la protección registral. (pp. 49).
Siendo así, con la calificación registral se evita que ingresen actos nulos o fraudulentos, ya que ello generaría inseguridad jurídica para los terceros que deseen contratar en base a la información contenida en el Registro, además, no solo representa inseguridad jurídica para los terceros, sino para el sistema de tráfico de bienes, lo cual repercute de forma directa en nuestra economía pues se trata de derechos reales de contenido patrimonial, por ende la seguridad jurídica descansa en la delicada función de calificación que efectúa el registrador desde la creación del registro público, sea que cuente o no con el apoyo de la tecnología digital.
En ese sentido, Ortiz, 2005, citando a Pérez Lasala, señala: “De no existir la calificación, se formarán verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado y los asientos del registro solo servirán para engañar al público, favorecer el tráfico ilícito y provocar un sin número de conflictos” (pp. 37). La función de calificación que realiza el registrador público, es la columna vertebral del sistema registral, pues de realizarse una mala o deficiente calificación, nos podríamos encontrar frente a títulos nulos e ineficaces que harían que el Registro no cumpla con su objetivo de brindar seguridad jurídica. La rigurosidad en la calificación es fundamental porque los Registros públicos publicitan actos válidos, no son solo un almacén de información en el que el registrador recibe el título y lo archiva.
Ahora bien, nadie puede negar que los registradores apuesten por la tecnología como herramienta de apoyo para su importante función calificadora, pero teniendo claro que la tecnología es un medio, no un fin. La finalidad es dar seguridad jurídica a cosas tan dispares como los bienes, las transacciones o las herencias. Los registradores hacen una calificación jurídica en profundidad para verificar la idoneidad de un título, revisado que cada documento sea legal y legítimo, y se hacen responsables del resultado de su calificación.
La tecnología digital debe servir como una herramienta de apoyo para la maximización de la eficiencia en la calificación registral y no debe ser una limitación o un obstáculo para tal fin, conforme lo ha señalado el Tribunal Registral claramente en la Resolución N° 077-2008-Sunarp-TR-T, del 18 de abril de 2008, cuando ha señalado que, “(…) la informática es una herramienta que está al servicio de las necesidades del área registral, y no a la inversa. Como elemento de ayuda, el sistema informático debe satisfacer las exigencias de los procedimientos registrales y la necesidad de brindar publicidad clara a los interesados; de no lograrlo, el Registrador está autorizado para apartarse de la modalidad implementada y cumplir de mejor manera dicho cometido”.
El uso de la tecnología en la actualidad es imprescindible para un servicio registral eficiente y eficaz, pero con la claridad que aunque se cuenten con todas las innovaciones tecnológicas necesarias, éstas no pueden reemplazar al registrador en el desempeño de su función calificadora, siendo solo máquinas que no razonan, y se limitan a funcionar sobre la base de esquemas previamente diagramados por el ser humano que las ha programado, colocando en la máquina la posibilidad de seguir ciertos caminos y trazados de acuerdo a las necesidades o procedimientos, con una mecánica que no es realmente de decisión, sino solamente de selección, por ello se debe tener sumamente claro que la tecnología es una herramienta que está al servicio de las necesidades del área registral para optimizar su labor, y no a la inversa, por lo que debe estar orientada a satisfacer las exigencias de los procedimientos registrales, dentro del marco legal que nos rige, por lo que cualquier error del sistema informático, por un inadecuado suministro de datos, es asumida por el registrador público y en su caso por el funcionario de la unidad de tecnologías de información.
Sabemos que muchas veces la tecnología seduce más allá de lo saludable, y se habla del advenimiento de la tecnología blockchain, de la Inteligencia Artificial y del procesamiento de lenguaje natural, pero todo ello es tecnología digital que puede y debe destinarse a aumentar la eficiencia de la función registral. El blockchain sin duda podría aumentar la seguridad electrónica, o mejorar la publicidad registral, siendo una tecnología fundamental para garantizar la trazabilidad de procesos, un aspecto que podría ser de mucha utilidad en el sistema registral, pero como herramienta de apoyo a los fines del registro. Es cierto que se necesita estar en la ola del cambio tecnológico para brindar un mejor servicio, como siempre ha sido el objetivo de los Registros Públicos, pero no se puede pensar siquiera en la posibilidad de automatizar la función calificadora del registrador, que implica razón y decisión humana desarrollado de manera personal y directa por el registrador público en primera instancia y por el Tribunal Registral en segunda instancia.
En ese sentido, Moisset de Espanés, 2015, señala que “estos razonamientos y decisiones escapan a las posibilidades de la informática, y ello demuestra cómo el ordenador, aplicado al derecho registra], no es más que una herramienta instrumental que contribuye a hacer efectiva la justicia por el camino de la seguridad, pero resulta insuficiente si se pretende atribuirle funciones que son propias de la decisión humana” (pp. 414). En ese sentido, es importante que se revalore la insustituible e importante función de calificación registral que efectúa el registrador público, ceñido estrictamente a la amplitud y límites legales vigentes y que constituye el sustento de la seguridad jurídica que brindan los registros públicos.
Muchos registradores señalan que desde que se emplea la firma digital para la generación del resultado de la calificación, sea esta observación, liquidación, tacha o inscripción, el Registrador público muchas veces es denigrado en su función calificadora, siendo considerado “una huella”, “un dedo”, y de hecho existen sendas anécdotas de cada registrador relacionado con ese aspecto, como uno que cuenta que se acerca a su despacho un practicante de mesa de partes y le dice “Doctor, el titulo X aparece “inscrito” en el sistema, puede poner su huella para entregarle al usuario”. Frente a ello, es importante reflexionar sobre la importante función calificadora que ejerce el registrador público, que obviamente ésta lejos de poner solo una huella, que es parte del uso de la firma digital en el procedimiento de generación del resultado de la calificación registral, lo cual debe ser entendido, valorado y reconocido en su real dimensión.
Finalmente, es importante precisar que la calificación registral que efectúa el registrador público, es el soporte del procedimiento registral en el Perú para otorgar seguridad jurídica, siendo una función personal e indelegable y que ha desempeñado el registrador público desde la creación de los registros públicos hasta la actualidad, de manera independiente a las herramientas de apoyo con las que ha podido contar a través del tiempo.
6.1 Capacitación del Registrador Público en aspectos relacionados con la tecnología digital
Frente al incesante avance tecnológico que viene llevando al procedimiento registral a la total automatización o digitalización, es fundamental que los registradores públicos sean capacitados en temas informáticos, desde el simple manejo del computador, como en los programas que utiliza para el cumplimiento de su función, pues conocer o no el tema informático ya no es una alternativa, es una obligación si se quiere ser eficiente en el cumplimiento de la función registral. Es cierto que se cuenta con el área de informática como órgano de apoyo, pero hay cosas simples con la configuración de una impresora que el mismo registrador lo puede realizar y ahorraría tiempo en llamar y esperar que venga el personal del área de informática para solucionar ese inconveniente.
Así mismo, con la aprobación de la Ley de Gobierno Digital1 es una las garantías para la prestación de servicios digitales, que las instituciones públicas se avoquen a Capacitar a su personal en temas de materia de firmas electrónicas, firmas y certificados digitales, protección de datos personales, interoperabilidad, arquitectura digital, seguridad digital, datos abiertos y gobierno digital, el mismo que debe darse efectivamente, con lo que sin duda se optimizará el servicio registral.
La función de Calificación Registral, es una ardua labor que implica diversos aspectos que se debe tener en cuenta, para lo cual debería contar con el apoyo de las herramientas tecnológica de consulta para agilizar su labor, pues para propender a la inscripción como finalidad del procedimiento registral, debe cumplir una actividad no solo de conocimiento normativo que lo proporciona el SPIJ, sino una labor interpretativa, para lo cual debe tener un fácil acceso a bibliografía digital sobre temas de derecho y poder acceder a los LINKS sobre temas especializados que se encuentran restringidos en las computadoras asignadas a los operadores registrales, lo cual sin duda mejoraría la calidad de la argumentación o motivación que el registrador plasma en sus esquelas como resultado de su función de calificación registral.
Es cierto que la informática ha facilitado el acceso a diversas fuentes de información, como El Peruano, RENIEC, etc. multiplicando las posibilidades de conocimiento sobre diversos aspectos que incluso constituyen “hecho notorio”; sin embargo, debe recordar que el ámbito de calificación del registrador se circunscribe al título, a las partidas y, excepcionalmente, a los títulos archivados. En este orden, cualquier dato o información que haya podido obtener el Registrador por otros medios no podrán ser objeto de calificación registral, como lo señala el Tribunal Registral en la Resolución 155-2011-SUNARP-TR-T de 18/03/2011, referido a la imposibilidad de incorporar a la calificación registral datos que no aparezcan del título y la partida registral.
Así mismo, la Resolución N° 417-2018-Sunarp-TR-T del 05 de julio de 2018, señala que no es admisible que el Registrador deba recurrir a la base de datos del RENIEC para oponer una información que no consta en el registro, pues ello significaría desconocer que la calificación registral debe practicarse con la información que proporcionan las partidas vinculadas del Sistema Nacional de los Registros Públicos, dentro de la seguridad jurídica, conforme lo señala el inciso e) del artículo 3 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, que establece que una de las garantías que ofrece el sistema nacional es la seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe de los Registros Públicos, entonces así se advierta que una persona esta fallecida por consulta en el RENIEC, mientras no conste inscrita su sucesión en el registro, no se puede oponer dicha información para tachar u observar un acto celebrado con la fe del registro. Esto de modo alguno quiere decir que no pueda emplearse en determinados casos el repositorio del RENIEC, al ser una herramienta de apoyo a la función de calificación registral, como discrepancia de nombres, etc.
No debe perderse de vista lo señalado por Moisset de Espanés, 2015, cuando señala que “el exceso de información puede llegar a ser tan dañoso como la carencia de antecedentes de importancia. (…)” (pp. 410).
En muchas oficinas registrales se han reportado casos de errores en el índice para determinar la vigencia de un poder de un representante de una persona jurídica, por lo que cada registrador ha implementado diversos mecanismos para su verificación, muchas veces el mismo es manual, lo que le quita mucho tiempo y retrasa su labor, pues hay personas jurídicas de más de 1500 páginas y para calificar un levantamiento de hipoteca o transferencia en mérito a un poder, debe verificarse si el poder está vigente, por lo que conforme ha detallado el registrador público Vásquez, 2019, “se hace necesario la implementación de un mecanismo tecnológico que solucione ese inconveniente”.
La digitalización de títulos archivados, es un proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoeléctricas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital con valor legal, cumpliendo con los criterios establecidos en las normas peruanas vigentes, y que serán empleados prioritariamente en la optimización de la función calificadora del registrador público que precisa de la revisión de los mismos y hacerlo de manera rápida significará ahorro de tiempo para todos los operadores registrales. En ese sentido, se hace necesario que se cumpla en el tiempo más breve el objetivo señalado en la Directiva que aprueba los Lineamientos que regulan el procedimiento de inventario y conservación de los títulos archivados que serán sometidos al proceso de Digitalización con valor legal, aprobado por Resolución N° 005-2018-SUNARP/ DTR, de fecha 23 de enero de 2018.
Cuando el registrador califica un título y determina la inscripción del mismo, hace un desglose de documentos que no deben ser incorporados al archivo registral, por lo que éstos deben ser devueltos al usuario, siendo en muchos casos instrumentos públicos notariales, planos, etc. Sin embargo, hecho el desglose, solo manualmente con un listado de cuaderno, dichos documentos son derivados al área de Mesa de Partes para que sean devueltos al usuario, que generalmente hace junto con la anotación de inscripción. El caso es que muchas veces el usuario no se acerca a recoger su anotación y en otros, el personal de mesa de partes no tiene un registro informático que le alerte que hay documentos por devolver en un determinado título inscrito. En otros casos, el registrador, opta por consignar en la anotación de inscripción que el usuario tiene documentos por recoger, lo cual no es una práctica general. Siendo así, es necesario que esta situación se reglamente y se tenga sobre todo mecanismos informáticos que permitan un control sobre los documentos a devolver, pues en muchos casos el usuario ha manifiesto de títulos archivados y al darse con la sorpresa que un documento que presentó no está en el mismo ha interpuesto queja contra el registrador, pues estos se habían desechado por el tiempo transcurrido en mesa de partes.
Los asientos de inscripción no son parte del título que debe derivarse al archivo registral, debiendo derivarse solo la anotación de inscripción, dentro de los alcances del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos2, que señala que “(…) Dicha anotación deberá extenderse por duplicado, una para conservarla en el Archivo Registral y la otra para ser entregada al solicitante de la inscripción, salvo lo dispuesto en las normas y reglamentos especiales”. Con lo que queda claro que no es necesaria la impresión de los asientos, siendo enviado al archivo registral solo la anotación de inscripción, por lo que el sistema no debe imprimir automáticamente los asientos cuando se procede a la generación de la inscripción, debiendo todavía vía acceso por generación múltiple, desmarcar el chek para no imprimir los asientos, lo cual dificulta la labor del registrador que se preocupa por no imprimir innecesariamente asientos de inscripción que luego se desechan, ocasionando gasto innecesario y contaminación. En muchos casos, señalan que cuando se ha solicitado al área de informática que desactive la impresión automática, se ha manifestado que desde la central esta así configurado, por lo que urge una solución integral al respecto, de ser el ese el caso.