Instituto INDESA | DECRETO SUPREMO° 013-2021-JUS
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DECRETO SUPREMO° 013-2021-JUS

Lima, 19 de julio 2021

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Verificador Catastral del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Capítulo I

Autoridades del procedimiento Administrativo sancionador

Artículo 5. Primera Instancia Administrativa : La Secretaría Técnica del SNCP, a cargo del Cofopri, es el órgano competente para ejercer la potestad sancionadora y fiscalizadora del cumplimiento de las obligaciones de los verificadores catastrales. Tramita y resuelve el procedimiento administrativo sancionador en primera instancia administrativa. Puede imponer medidas cautelares y correctivas, disponer las actuaciones probatorias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento administrativo sancionador o el recurso de reconsideración.

Artículo 6. Segunda Instancia Administrativa: El Consejo Nacional Integrado de Catastro es la autoridad competente para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia

Artículo 7. Autoridades involucradas en el procedimiento Administrativo sancionador:

7.1. Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes:

  1. Autoridad Instructora: Es la autoridad administrativa designada por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), para tramitar la instrucción del procedimiento administrativo sancionador.
  2. Autoridad decisora en primera instancia: Es la autoridad administrativa designada por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), para resolver el procedimiento administrativo sancionador en primera instancia
  3. Autoridad decisora en segunda instancia: Es el Consejo Nacional Integrado de Catastro (CNC) encargado de resolver el recurso administrativo de apelación interpuesto por el Verificador Catastral, y con su Resolución queda agotada la vía administrativa.