PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Capítulo I
Autoridades del procedimiento Administrativo sancionador
Artículo 5. Primera Instancia Administrativa : La Secretaría Técnica del SNCP, a cargo del Cofopri, es el órgano competente para ejercer la potestad sancionadora y fiscalizadora del cumplimiento de las obligaciones de los verificadores catastrales. Tramita y resuelve el procedimiento administrativo sancionador en primera instancia administrativa. Puede imponer medidas cautelares y correctivas, disponer las actuaciones probatorias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento administrativo sancionador o el recurso de reconsideración.
Artículo 6. Segunda Instancia Administrativa: El Consejo Nacional Integrado de Catastro es la autoridad competente para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia
Artículo 7. Autoridades involucradas en el procedimiento Administrativo sancionador:
7.1. Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes:
- Autoridad Instructora: Es la autoridad administrativa designada por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), para tramitar la instrucción del procedimiento administrativo sancionador.
- Autoridad decisora en primera instancia: Es la autoridad administrativa designada por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), para resolver el procedimiento administrativo sancionador en primera instancia
- Autoridad decisora en segunda instancia: Es el Consejo Nacional Integrado de Catastro (CNC) encargado de resolver el recurso administrativo de apelación interpuesto por el Verificador Catastral, y con su Resolución queda agotada la vía administrativa.