Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Verificador Catastral del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Capítulo I
Autoridades del procedimiento Administrativo sancionador
Artículo 5. Primera Instancia Administrativa : La Secretaría Técnica del SNCP, a cargo del Cofopri, es el órgano competente para ejercer la potestad sancionadora y fiscalizadora del cumplimiento de las obligaciones de los verificadores catastrales. Tramita y resuelve el procedimiento administrativo sancionador en primera instancia administrativa. Puede imponer medidas cautelares y correctivas, disponer las actuaciones probatorias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento administrativo sancionador o el recurso de reconsideración.
Artículo 6. Segunda Instancia Administrativa: El Consejo Nacional Integrado de Catastro es la autoridad competente para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia
Artículo 7. Autoridades involucradas en el procedimiento Administrativo sancionador:
7.1. Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: